martes, 6 de noviembre de 2012


¿Cuál es actual Ministro de Hacienda y Crédito Público?
El Dr. Juan Carlos Echeverry nació en  Bogotá (Cundinamarca), el 12 de septiembre de 1962. Se graduó como economista en 1983 en la Universidad de los Andes, en donde llegó a ser Decano y profesor. Tiene un Ph.D. en Economía en The New York University; estudios en Economía Internacional en el Instituto de Economía Mundial, en Alemania, y de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid. Fue director del Departamento Nacional de Planeación (DNP); consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y miembro del equipo económico responsable por la estabilización macroeconómica y el ajuste fiscal entre 1998 y 2002, durante la administración del presidente Andrés Pastrana. Está casado con la economista Verónica Navas y tienen tres hijos.

¿Cuáles son las principales funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público?
  • Dirigir y desarrollar las políticas económicas y fiscales del Estado.
  • Participar en la elaboración del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Apoyar la definición de políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior
  • Coordinar la administración y el recaudo de los impuestos, rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales
  • Elaborar estudios, análisis, evaluaciones y reformas para hacer seguimiento a la situación económica general y a la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país.
    Formular recomendaciones sobre las políticas a seguir en materia del manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público y sobre las medidas con respecto al sector financiero y asegurador
  • Planear, preparar, administrar, ejecutar y controlar el Presupuesto General de la Nación

¿Cuándo se creo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público?
La creación de la Entidad como Ministerio tuvo su origen en la Constitución Política de Colombia de 1886 sancionada el 5 de agosto, que en el título XII “De los Ministros del Despacho” (Artículos 132 - 135), definió que los Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva serían ejercidos por Ministerios
Veinte días después de promulgada la constitución política de Colombia de 1886, se sancionó la Ley 7ª (agosto 25) “Sobre el número, nomenclatura y procedencia de los Ministros del Despacho Ejecutivo”, mediante la cual en su Artículo Único ordenó que el Despacho administrativo de gobierno se debía dividir en siete Ministerios, entre los que se encontraba el de Hacienda.

¿Qué es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público?
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es un organismo de la Administración Nacional que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público. La dirección general se encuentra en cabeza del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Viceministro General, el Viceministro Técnico y el Secretario General, funcionarios de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. El Ministro es la primera autoridad técnica y administrativa en el ramo de Hacienda y Crédito Público.

miércoles, 31 de octubre de 2012







CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
1991


TITULO XII


Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública

CAPITULO 6

De la Banca Central


Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la Junta Directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y el Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, la de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.